RESOLUCIÓN 264/2007
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las personas físicas (Empresas unipersonales) y jurídicas (Sociedades) que ejerzan en forma habitual la actividad de compra-venta de bienes inmuebles.-
Las personas señaladas en el párrafo anterior en el texto de este reglamento se denominaran “Las inmobiliarias”.-
CAPITULO II
PROGRAMA DE PREVENCION Y LAVADO DE DINERO O BIENES
Artículo 2°.-
Las inmobiliarias implementarán medidas administrativas de control a través de la formulación de políticas y procedimientos internos con el objeto de prevenir el lavado de dinero o bienes consistentes en;
1) Medidas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, de las normas legales y reglamentos vigentes que rigen para la prevención del lavado de dinero o bienes.
2) Políticas y procedimientos internos aprobados por la autoridad máxima legalmente constituida de las Inmobiliarias.
3) Políticas y procedimientos disponibles para todos los funcionarios de las Inmobiliarias y la SEPRELAD.
4) Políticas y procedimientos internos actualizados conforme a los cambios legales ante la presencia de nuevos esquemas ilícitos detectados o comunicados por la SEPRELAD.
CAPITULO III
IDENTIFICACION DEL CLIENTE
Artículo 7°.-
Las inmobiliarias llevarán un registro de los clientes y sus mandantes, desde el inicio de la relación comercial, igualmente los registros serán expuestos a procesos de actualizaciones.-
Artículo 8.- Requisitos de la Identificación del Cliente.
Modificado por la Resolución Nº 266/2007 como sigue:
Para la identificación de sus clientes y sus mandantes, las Inmobiliarias deberán solicitar la presentación de los originales y conservarán en cada legajo una copia de las siguientes documentaciones:
a) Físicas;
a.1) Nombre y apellido completo.
a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para los ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte.
a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, ciudad, país).
a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria.
a.5) Actividad principal a la que se dedica.
a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5)
a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes.
b) Personas jurídicas;
b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
b.3) Razón social;
b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos.
b.5) Actividad principal a la cual se dedica.
b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea.
b.7) Copia autenticada del Acta de Directorio por la cual se aprueba la compra-venta del inmueble.
b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del consejo de administración;
b.9) Detalle actualizado de los representantes legales;
b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
b.11) Copia autenticada de la inscripción en el Registro del Comerciante y/o de otra actividad económica;
b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
b.13) Informes confidenciales;
b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes; y,
b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Cuando los clientes informen a las inmobiliarias que actúan en nombre de terceros; o que las inmobiliarias, por diversas razones tengan dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios.
Las Inmobiliarias deberán mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el “Anexo A y B” del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser ampliada a criterio de Inmobiliaria. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con las Inmobiliarias, sea ésta una persona física o jurídica.
Las inmobiliarias deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento deberá contener como mínimo:
a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la verdadera identidad y actividad de cada cliente y de aquellos que actúan en su nombre,
b) Medidas razonables para determinar el origen de los fondos utilizados en la adquisición del bien inmueble objeto de compra.
c) Medidas razonables para determinar el origen del bien inmueble objeto de venta.
CAPITULO IV
Sistema de Registro de Transacciones
Artículo 9º.-
Las inmobiliarias implementarán un sistema informático que permita el registro de todos los datos relativos a las transacciones incluidas en los siguientes artículos del presente capítulo.-
Artículo 10º.-
Modificado por la Resolución Nº 266/2007 como sigue:
Las Inmobiliarias registrarán todas las transacciones de compra-venta individuales, fraccionadas o múltiples, que sean igual o superior a diez mil dólares americanos (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:
a) Nombre, dirección y numero de cedula identidad civil de la persona que realiza la transacción;
b) Fecha de transacción;
c) Valor de la transacción;
d) Tipo de transacción (compra o venta);
e) Condiciones de pago;
f) Forma de pago;
g) Tipo de instrumento de pago y moneda;
h) Descripción detallada del bien inmueble;
i) Copia autenticada de certificado de condición de dominio;
j) Descripción de la ubicación;
k) Copia autenticada de la constancia de inscripción del Registro de inmuebles división de propiedad.
l) Datos del beneficiario de la transacción, si se efectúa en virtud de mandatos o poderes, en concordancia a lo establecido en el Artículo 8 de la presente resolución.
CAPITULO V
Reporte de Transacciones
Artículo 11º.-
Las inmobiliarias están obligadas a realizar un reporte de operación sospechosa a la SEPRELAD de cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, efectuadas o no,que en los términos del Artículo 12º, puedan constituirse en serios indicios o sospechas de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero.-
Artículo 12º.-
Son consideradas operaciones sospechosas aquellas:
a) Que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable;
b) Que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente comercial; o
c) Cuando las operaciones que los clientes realicen mediante:
c.1) Pagos anticipados e imprevistos del capital, intereses, del inmueble objeto de la transacción;
c.2) La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no sea proporcional con la actividad económica del cliente.
c.3) La ejecución de múltiples operaciones realizadas por el cliente en un mismo día o en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
d) Cuando pretenden evitar el cumplimiento de los requisitos de información o de registro como por ejemplo:
d.1) Oponerse a dar información requerida para el registro, una vez que se le informa que el mismo debe ser efectuado; y,
d.2) Cuando marcadamente trata de inducir al empleado de la Inmobiliaria que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
e) Cuando los clientes no proporcionan a las Inmobiliarias, las informaciones mínimas exigidas por esta reglamentación para la identificación de los mismos, tales como:
e.1) Presentan documento de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos.
e.2) Son renuentes a revelar detalles sobre el origen del instrumento de pago y moneda; o
e.3) Proporcionan información que resulta falsa o inexacta.
f) Otras operaciones que por sus características, valor, forma de realización, puedan configurar indicios de lavado de dinero o bienes, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.-
Artículo 13º.-
La comunicación de la actividad sospechosa será efectuada, con exclusividad a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), por medio de formulario denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas”, inmediatamente, cuando las Inmobiliarias, conforme a su criterio, haya detectado el hecho sospechoso.-
Artículo 14º.-
Ninguna Inmobiliaria, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella podrán notificar a la persona o personas involucradas en la actividad que ha sido reportada.-
Asimismo, ninguna Inmobiliaria, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, podrán divulgar el contenido del mencionado “Reporte de Operaciones Sospechosas” y sus respectivos documentos de apoyo o evidencia a cualquier persona ni institución alguna, excepto cuando sea solicitada por la SEPRELAD.-
Cuando exista un pedido de información sobre dichos “Reportes de Operaciones Sospechosas” a las Inmobiliarias, que provengan de personas físicas o jurídicas, éstas deberán informar inmediatamente a la SEPRELAD.-
Artículo 15º.-
Modificado por la Resolución Nº 266/2007 como sigue:
La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, conllevará la comunicación correspondiente al ente fiscalizador de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.-